A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Olier De Guerrero Marlene Maria, Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Es causa de la controversia entre los Despachos, demandas, que aquí se acumulan, presentadas por Colpensiones, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra unas resoluciones a través de las cuales la entidad demandante reconoció la sustitución de la pensión de vejez, y reconoció y pagó el retroactivo pensional causado; y contra una resolución a través de la cual el ISS, hoy liquidado, reconoció una pensión de vejez, por considerar que en ellas la entidad pago un monto superior al que correspondía.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Autos 316 y 840 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5681 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el expediente CJU-5733 al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelanten las actuaciones de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5681 y CJU-5733, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 9º Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5681 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5733 al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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